Expediente BOE-A-2026-17187
Colectivo amplioImpacto 3 de 5
Los alojamientos turísticos de Canarias deberán instalar camas elevables y carros…
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
🏛️ Afecta a Canarias (CC+PP+AHI)Fernando Clavijo — en el cargo desde julio de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Ley 1/2026, de 28 de abril, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de Canarias.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialHoteles, apartamentos turísticos y viviendas vacacionales de Canarias tendrán que renovar sus camas y usar carros motorizados de forma progresiva hasta 2033 para reducir lesiones laborales del personal de limpieza.
- Aplica a todos los alojamientos turísticos de Canarias: hoteles, extrahoteleros y viviendas de uso turístico que ofrezcan 5 o más viviendas o 20 o más plazas en una misma parcela.
- Obliga a instalar camas con base elevable mecánica o electrónica (salvo supletorias) y carros motorizados para trasladar ropa y útiles de limpieza.
- Los hoteles de 4 y 5 estrellas deben alcanzar el 25% antes de finales de 2027, el 45% en 2029, el 75% en 2031 y el 100% en 2033.
- El resto de alojamientos deben llegar al 10% en 2027, 20% en 2029, 35% en 2031 y 100% en 2033.
- Quedan exentos los edificios protegidos como Bien de Interés Cultural o situados en cascos históricos con hasta 30 habitaciones, así como las casas rurales; los pequeños establecimientos de hasta 30 habitaciones pueden pedir dispensa para los carros motorizados.
- El incumplimiento se considera infracción turística leve, grave o muy grave, con sanciones según la ley.
- El Gobierno de Canarias convocará ayudas y estudiará ventajas fiscales para financiar la adaptación de los establecimientos.
- La ley entró en vigor el 13 de mayo de 2026, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
