Expediente BOE-A-2026-17189
Colectivo amplioImpacto 3 de 5
Reorganización de los cabildos canarios y actualización de sus competencias
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
🏛️ Afecta a Canarias (CC+PP+AHI)Fernando Clavijo — en el cargo desde julio de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialReorganiza los siete cabildos insulares de Canarias, redefine su reparto de competencias con el Gobierno regional y deroga la ley anterior de 2015.
- Sustituye a la Ley 8/2015 y adapta los cabildos al Estatuto de Autonomía de 2018, que les reconoce como gobierno de cada isla y como institución autonómica.
- Refuerza el carácter ejecutivo del Consejo de Gobierno insular al permitir la entrada de consejeros no electos, eliminando las limitaciones de porcentaje que existían antes.
- Regula cómo la Comunidad Autónoma puede transferir o delegar competencias a los cabildos, con traspaso obligatorio de medios personales, materiales y económicos.
- Crea el Fondo de Solidaridad Interinsular, para financiar las competencias transferidas con atención a la doble insularidad, y el Fondo de Contingencias por Emergencias, para situaciones de protección civil y catástrofes naturales.
- El Cabildo de Lanzarote cambia su denominación para incluir a la isla de La Graciosa, cuya capital se fija en Caleta del Sebo, aunque la sede del cabildo seguirá en Arrecife.
- Facilita la movilidad de funcionarios entre el Gobierno de Canarias y los cabildos, con reserva del puesto de origen, incluso para cargos directivos técnicos.
- Los municipios pequeños (menos de 20.000 habitantes) recibirán más asistencia técnica y material de los cabildos, incluidos servicios de Administración electrónica y contratación centralizada.
- Los cabildos deberán adaptar sus reglamentos orgánicos a las nuevas previsiones de la ley.
