Expediente BOE-A-2026-18282
Colectivo amplioImpacto 3 de 5
Nueva ley de caza y pesca en la Comunidad de Madrid
COMUNIDAD DE MADRID
🏛️ Afecta a Madrid (PP)Isabel Díaz Ayuso — en el cargo desde junio de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialLa Comunidad de Madrid unifica y moderniza la regulación de la caza y la pesca, sustituye las leyes de 1970 y 1942, y establece nuevos requisitos, planificación obligatoria y régimen sancionador.
- Sustituye a la Ley de Caza de 1970 y a la Ley de Pesca Fluvial de 1942, y unifica la regulación de ambas actividades en una sola norma.
- Afecta a cazadores, pescadores, titulares de cotos de caza, explotaciones cinegéticas, aprovechamientos pesqueros y propietarios rurales.
- Para practicar la caza o la pesca se exige licencia en vigor y autorización del titular del terreno; para cazar con armas se requiere además seguro de responsabilidad civil.
- Todos los cotos de caza necesitarán un plan técnico aprobado para ejercer la actividad, con una vigencia máxima de cinco temporadas.
- Se crean el Registro de Cotos de Caza y el Registro Regional de Infractores de Caza y Pesca, y se regulan las entidades colaboradoras.
- Se establece un nuevo régimen sancionador con multas, decomiso de medios de captura y armas, y la posibilidad de retirar la licencia o inhabilitar al infractor.
- Los titulares de cotos y aprovechamientos deben relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos con la Administración.
- La ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
