Expediente BOE-A-2026-19329

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Se crea un mercado de capacidad para garantizar el suministro eléctrico

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.

Título oficial en el BOE

Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.

Resumen del caso

Resumen IA · No oficial

Nueva subasta de potencia firme que pagarán todos los consumidores de luz para asegurar el suministro cuando las renovables no produzcan suficiente energía.

  • Crea un mercado de capacidad mediante subastas para contratar potencia firme que respalde al sistema eléctrico peninsular ante el creciente peso de las renovables.
  • Pueden participar productores de electricidad, titulares de instalaciones de almacenamiento, consumidores finales y agregadores de demanda o de producción, siempre que estén en territorio peninsular.
  • Se establecen tres tipos de subastas: principales (con periodos de prestación de hasta 15 años para nuevas inversiones), de ajuste (anuales para imprevistos) y transitorias (hasta que arranque la primera subasta principal).
  • Las centrales existentes de generación deben acreditar emisiones inferiores a 550 g de CO2 por kWh y superar un umbral de flexibilidad; las nuevas inversiones solo pueden ser renovables, almacenamiento o demanda.
  • La potencia firme mínima para participar es de 1 MW y se calcula con coeficientes de firmeza según la tecnología; los adjudicatarios cobran una retribución fija por estar disponibles en las llamadas horas de estrés (máximo el 10% de las horas del año).
  • Red Eléctrica de España organiza y liquida las subastas; la CNMC las supervisa; hay penalizaciones e incluso inhabilitación si no se cumple el servicio o se falla en las pruebas.
  • El coste se reparte entre todos los comercializadores y consumidores directos en mercado, mediante un nuevo término en la factura de luz que varía según la tarifa y el periodo horario, y se actualiza cada año por orden ministerial.
  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Resumen y título en lenguaje llano generados por inteligencia artificial (MiniMax-M3). Pueden contener errores. El único texto con valor oficial es el publicado en el BOE.

Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Última actualización del documento oficial: 17 de septiembre de 2026. Este servicio es independiente y no está vinculado al BOE.

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