Expediente BOE-A-2026-19421
MUGEJU crea comités para hormona de crecimiento y protonterapia
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Orden PJC/972/2026, de 14 de septiembre, por la que se regulan el Comité Asesor para la Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y Sustancias relacionadas y el Comité Interdisciplinar de Valoración de Tratamientos de Protonterapia para el colectivo de mutualistas adscrito a entidades de seguro concertadas y se establecen su composición y funciones dentro del organismo autónomo Mutualidad General Judicial.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialLa mutualidad judicial crea un comité propio de hormona de crecimiento, antes dependiente del Ministerio de Sanidad, y regula el de protonterapia.
- Afecta a los mutualistas de MUGEJU que reciban asistencia sanitaria a través de entidades de seguro concertadas y necesiten estos tratamientos especializados.
- Se crea un Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento propio de MUGEJU, porque el convenio con el comité del Ministerio de Sanidad se ha extinguido.
- También se completa la regulación del Comité Interdisciplinar de Protonterapia, que ya se había acordado constituir dentro de MUGEJU pero carecía de composición y funciones definidas.
- Cada comité estará formado por un presidente y un coordinador, funcionarios de MUGEJU, y por médicos especialistas en endocrinología, nefrología pediátrica, oncología o pediatría, según el caso.
- El Comité de Hormona de Crecimiento aprobará los criterios de uso racional, los protocolos de solicitud y emitirá dictámenes sobre cada expediente de tratamiento.
- Los vocales de ambos comités deben guardar confidencialidad sobre los datos de los pacientes y las deliberaciones, incluso después de dejar el cargo.
- Los vocales cobrarán indemnizaciones con cargo al presupuesto de MUGEJU, dentro de los dos meses siguientes al final de cada trimestre.
- El Comité de Hormona de Crecimiento debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la orden, que es el día siguiente a su publicación en el BOE.
