Expediente BOE-A-2026-19421

Colectivo reducidoImpacto 2 de 5

MUGEJU crea comités para hormona de crecimiento y protonterapia

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.

Título oficial en el BOE

Orden PJC/972/2026, de 14 de septiembre, por la que se regulan el Comité Asesor para la Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y Sustancias relacionadas y el Comité Interdisciplinar de Valoración de Tratamientos de Protonterapia para el colectivo de mutualistas adscrito a entidades de seguro concertadas y se establecen su composición y funciones dentro del organismo autónomo Mutualidad General Judicial.

Resumen del caso

Resumen IA · No oficial

La mutualidad judicial crea un comité propio de hormona de crecimiento, antes dependiente del Ministerio de Sanidad, y regula el de protonterapia.

  • Afecta a los mutualistas de MUGEJU que reciban asistencia sanitaria a través de entidades de seguro concertadas y necesiten estos tratamientos especializados.
  • Se crea un Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento propio de MUGEJU, porque el convenio con el comité del Ministerio de Sanidad se ha extinguido.
  • También se completa la regulación del Comité Interdisciplinar de Protonterapia, que ya se había acordado constituir dentro de MUGEJU pero carecía de composición y funciones definidas.
  • Cada comité estará formado por un presidente y un coordinador, funcionarios de MUGEJU, y por médicos especialistas en endocrinología, nefrología pediátrica, oncología o pediatría, según el caso.
  • El Comité de Hormona de Crecimiento aprobará los criterios de uso racional, los protocolos de solicitud y emitirá dictámenes sobre cada expediente de tratamiento.
  • Los vocales de ambos comités deben guardar confidencialidad sobre los datos de los pacientes y las deliberaciones, incluso después de dejar el cargo.
  • Los vocales cobrarán indemnizaciones con cargo al presupuesto de MUGEJU, dentro de los dos meses siguientes al final de cada trimestre.
  • El Comité de Hormona de Crecimiento debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la orden, que es el día siguiente a su publicación en el BOE.

Resumen y título en lenguaje llano generados por inteligencia artificial (MiniMax-M3). Pueden contener errores. El único texto con valor oficial es el publicado en el BOE.

Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Última actualización del documento oficial: 18 de septiembre de 2026. Este servicio es independiente y no está vinculado al BOE.

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