Expediente BOE-A-2026-19425
Colectivo reducidoImpacto 2 de 5
Nueva retribución para el transporte de gas y plantas de gas licuado
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Circular 4/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialLa CNMC actualiza cómo se paga a las empresas que operan gasoductos y plantas de gas natural licuado para el periodo 2027-2032, con nuevos incentivos a gases renovables.
- La metodología se aplica desde el 1 de octubre de 2026 a gasoductos de transporte y plantas de regasificación y licuefacción de gas natural.
- Cubre el nuevo periodo regulatorio 2027-2032 con valores unitarios actualizados de inversión y costes de operación y mantenimiento.
- Se añaden incentivos para inyectar en la red gases distintos al gas natural que cuenten con garantías de origen.
- Se bonifica el gas natural licuado y el bioGNL usado como combustible marítimo, tanto en barcos como en camiones cisterna.
- Desaparece el incentivo por continuidad de suministro y se crean nuevos premios a la eficiencia en compras y a la fiabilidad de instalaciones ya amortizadas.
- A partir del año de gas 2030 se endurece la penalización por mala gestión financiera, pasando del 1% al 1,5% de la retribución.
- La nueva circular integra en un solo texto el contenido de las anteriores circulares 9/2019 y 8/2020 sobre este sector.
- Afecta a las empresas titulares de gasoductos de transporte y de plantas de regasificación y licuefacción de gas natural.
