Expediente BOE-A-2026-19426
Nueva rentabilidad del sector gasista para 2027-2032
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Circular 5/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de regasificación, transporte, y gestión técnica del sistema y a las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, en el periodo regulatorio 2027-2032.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialLa CNMC fija la tasa de rentabilidad de las actividades reguladas de gas natural para el periodo 2027-2032, que se aplicará desde el 1 de octubre de 2026.
- La CNMC establece la tasa de retribución financiera para la regasificación, el transporte y la gestión técnica del sistema de gas natural en el periodo regulatorio 2027-2032.
- La tasa para estas actividades será del 6,46%.
- Para las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, como el alquiler de contadores, la tasa será del 6,87%.
- La nueva tasa se aplicará desde el 1 de octubre de 2026, aunque el periodo regulatorio que regula es 2027-2032.
- Se reduce el ratio de apalancamiento respecto al periodo anterior, alineándolo con el del sector eléctrico y con lo observado en reguladores europeos.
- Se incluye un ajuste por QE de 156 puntos básicos en la tasa libre de riesgo, igual que en la circular del sector eléctrico.
- La retribución se paga con cargo al sistema gasista, según lo previsto en la Ley 18/2014.
- La circular entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
