Expediente BOE-A-2026-19428
Colectivo reducidoImpacto 2 de 5
Reforma de las Cámaras de Comercio y los mercadillos ambulantes de Extremadura
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
🏛️ Afecta a Extremadura (PP+VOX)María Guardiola — en el cargo desde abril de 2026. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialLas Cámaras de Comercio extremeñas cambian su sistema electoral y los mercadillos ambulantes pasan de 7 a 15 años de autorización, prorrogable.
- Afecta a los miembros y candidatos de las Cámaras de Comercio de Badajoz y Cáceres, y a los comerciantes ambulantes de toda Extremadura.
- Cámaras de Comercio: la presidencia tendrá un mandato de 4 años y se elimina el límite de mandatos, por lo que podrá ser reeligida sin restricciones.
- Cámaras: se elimina el voto por delegación, de forma que el voto será personal e intransferible.
- Cámaras: se aclara que los candidatos de todos los grupos deben tener al menos 2 años de ejercicio en la actividad empresarial en la zona correspondiente.
- Mercadillos: las autorizaciones municipales para vender pasan de 7 a 15 años, con posibilidad de prorrogar una sola vez por el mismo periodo.
- Mercadillos: las autorizaciones se podrán transmitir a familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y a causahabientes, en las condiciones que fijen las ordenanzas municipales.
- Las autorizaciones ya vigentes se amplían automáticamente a 15 años contados desde su fecha de expedición original.
- Los ayuntamientos extremeños tienen un año para adaptar sus ordenanzas municipales. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
