Expediente BOE-A-2026-19762

Colectivo reducidoImpacto 2 de 5

Nuevo sistema para corregir declaraciones del impuesto sobre el carbón

MINISTERIO DE HACIENDA

🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.

Título oficial en el BOE

Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Resumen del caso

Resumen IA · No oficial

Las empresas obligadas al Impuesto Especial sobre el Carbón podrán corregir sus declaraciones trimestrales con un nuevo modelo de autoliquidación rectificativa a partir de 2027.

  • Afecta a las empresas obligadas al Impuesto Especial sobre el Carbón: productores, importadores, revendedores y consumidores finales.
  • Se crea la autoliquidación rectificativa como vía general para corregir declaraciones ya presentadas, sustituyendo al actual sistema de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
  • El nuevo modelo 595 incluye casillas para identificar la declaración anterior que se corrige y el motivo de la rectificación: error en la autoliquidación anterior o cualquier otra causa, discrepancia de criterio, o vulneración de norma de rango superior.
  • Solo se podrán rectificar por este sistema las declaraciones de períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2027; los períodos anteriores siguen con el sistema anterior.
  • Se aprueban formalmente en una orden ministerial los códigos de actividad (CAC) que clasifican a los obligados tributarios, hasta ahora regulados en una instrucción interna.
  • La presentación de las declaraciones-liquidaciones sigue siendo trimestral, dentro de los 20 primeros días naturales tras finalizar cada trimestre.
  • La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero su aplicación práctica comienza con los períodos de liquidación que arranquen a partir del 1 de enero de 2027.

Resumen y título en lenguaje llano generados por inteligencia artificial (MiniMax-M3). Pueden contener errores. El único texto con valor oficial es el publicado en el BOE.

Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Última actualización del documento oficial: 24 de septiembre de 2026. Este servicio es independiente y no está vinculado al BOE.

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