Expediente BOE-A-2026-19846

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Pastores evangélicos y adventistas podrán cotizar por años previos de ministerio

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.

Título oficial en el BOE

Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Resumen del caso

Resumen IA · No oficial

Ministros de culto evangélicos y adventistas podrán cotizar por los años de servicio anteriores a 1999 (o 1987 para adventistas) para acceder o mejorar su pensión de jubilación.

  • Aplica a ministros de culto de iglesias evangélicas federadas (FEREDE) que ejercieron antes del 1 de mayo de 1999, y a los de la Unión de Iglesias Adventistas que lo hicieron antes del 1 de mayo de 1987.
  • Esos años previos de servicio se reconocerán como cotizados para acceder a la pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de muerte y supervivencia.
  • Para que se reconozcan, el interesado deberá pagar un capital coste calculado por la Seguridad Social, basado en las bases mínimas de cotización vigentes en cada periodo.
  • El pago puede hacerse de una sola vez o fraccionado en cuotas mensuales durante un máximo de 20 años, descontadas directamente de la pensión.
  • La solicitud se presenta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social junto con la petición de la pensión, acompañada de un certificado de la iglesia correspondiente con el visto bueno de FEREDE.
  • Quienes ya cobren una pensión de jubilación podrán solicitar una revisión al alza de su cuantía, pero nunca verán reducida la cantidad que ya percibían.
  • Se garantiza cobrar al menos el 95 % de la pensión mínima cuando se ha fraccionado el pago del capital coste.
  • Entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE; los efectos económicos pueden remontarse al 1 de enero de 2015 si se solicita en el plazo de un año desde la entrada en vigor.

Resumen y título en lenguaje llano generados por inteligencia artificial (MiniMax-M3). Pueden contener errores. El único texto con valor oficial es el publicado en el BOE.

Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Última actualización del documento oficial: 25 de septiembre de 2026. Este servicio es independiente y no está vinculado al BOE.

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