Expediente BOE-A-2026-19849

Colectivo reducidoImpacto 2 de 5

Deportistas profesionales podrán sumar a su pensión años trabajados antes de cotizar

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.

Título oficial en el BOE

Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Resumen del caso

Resumen IA · No oficial

Los deportistas profesionales que ejercieron antes de que su deporte entrara en la Seguridad Social podrán computar ese tiempo como cotizado para mejorar su pensión de jubilación.

  • Aplica a deportistas profesionales (excepto futbolistas, que tienen normativa propia) que residieron en España y trabajaron con contrato profesional entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha en que su deporte se integró en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Los periodos reconocidos como cotizados se tendrán en cuenta para alcanzar el periodo mínimo de carencia, para calcular la base reguladora y para fijar el porcentaje aplicable a la pensión de jubilación.
  • Para quienes ya cobran pensión, solo se revisará al alza el porcentaje sobre la base reguladora; en ningún caso se reducirá la cuantía que ya tuvieran reconocida.
  • La base de cotización de esos meses será la base mínima vigente en el Régimen General para mayores de 18 años en cada periodo.
  • El club o entidad deportiva debe emitir un certificado acreditando los periodos; si el club ha desaparecido o no tiene datos, lo hará la federación deportiva correspondiente.
  • La solicitud se presenta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto con la petición de jubilación o de revisión de la pensión ya reconocida.
  • El Consejo Superior de Deportes abonará en un único pago el capital coste correspondiente a los periodos reconocidos, y sin ese ingreso no se hará efectivo el aumento.
  • La norma entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

Resumen y título en lenguaje llano generados por inteligencia artificial (MiniMax-M3). Pueden contener errores. El único texto con valor oficial es el publicado en el BOE.

Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Última actualización del documento oficial: 25 de septiembre de 2026. Este servicio es independiente y no está vinculado al BOE.

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