Expediente BOE-A-2026-19849
Deportistas profesionales podrán sumar a su pensión años trabajados antes de cotizar
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialLos deportistas profesionales que ejercieron antes de que su deporte entrara en la Seguridad Social podrán computar ese tiempo como cotizado para mejorar su pensión de jubilación.
- Aplica a deportistas profesionales (excepto futbolistas, que tienen normativa propia) que residieron en España y trabajaron con contrato profesional entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha en que su deporte se integró en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Los periodos reconocidos como cotizados se tendrán en cuenta para alcanzar el periodo mínimo de carencia, para calcular la base reguladora y para fijar el porcentaje aplicable a la pensión de jubilación.
- Para quienes ya cobran pensión, solo se revisará al alza el porcentaje sobre la base reguladora; en ningún caso se reducirá la cuantía que ya tuvieran reconocida.
- La base de cotización de esos meses será la base mínima vigente en el Régimen General para mayores de 18 años en cada periodo.
- El club o entidad deportiva debe emitir un certificado acreditando los periodos; si el club ha desaparecido o no tiene datos, lo hará la federación deportiva correspondiente.
- La solicitud se presenta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto con la petición de jubilación o de revisión de la pensión ya reconocida.
- El Consejo Superior de Deportes abonará en un único pago el capital coste correspondiente a los periodos reconocidos, y sin ese ingreso no se hará efectivo el aumento.
- La norma entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.
