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Expediente BOE-A-2026-20264

Colectivo amplioImpacto 3 de 5

DANA: se perdona la devolución de anticipos a víctimas con menos recursos

JEFATURA DEL ESTADO

🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.

Título oficial en el BOE

Real Decreto-ley 24/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen medidas relacionadas con el plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Resumen del caso

Resumen IA · No oficial

Los afectados por la DANA de 2024 no tendrán que devolver los anticipos de ayuda si sus ingresos de 2025 no superan los 42.000 euros y su patrimonio los 300.000 euros.

  • Aplica a quienes recibieron anticipos de las ayudas por la DANA de octubre-noviembre de 2024 aprobadas por el Real Decreto-ley 6/2024.
  • Están obligados a devolver el anticipo solo si su base imponible general más la del ahorro del IRPF de 2025 supera los 42.000 euros.
  • También deben reintegrarlo quienes, con ingresos iguales o menores a 42.000 euros, tengan un patrimonio neto en 2025 superior a 300.000 euros, sin contar la vivienda habitual (salvo que esta valga más de 300.000 euros, en cuyo caso se tiene en cuenta el exceso).
  • También devolverán el dinero quienes no estuvieran dentro del ámbito de aplicación de la norma.
  • La Administración comprobará de oficio los datos con la Agencia Tributaria, sin pedir documentación al ciudadano.
  • La persona afectada recibirá una única notificación con la cantidad a devolver y el plazo para pagarla; si no debe nada, se le comunica el fin del procedimiento.
  • Se pueden usar las facilidades de pago previstas en la normativa vigente.
  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Resumen y título en lenguaje llano generados por inteligencia artificial (MiniMax-M3). Pueden contener errores. El único texto con valor oficial es el publicado en el BOE.

Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Última actualización del documento oficial: 30 de septiembre de 2026. Este servicio es independiente y no está vinculado al BOE.

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