Expediente BOE-A-2026-20264
DANA: se perdona la devolución de anticipos a víctimas con menos recursos
JEFATURA DEL ESTADO
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Real Decreto-ley 24/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen medidas relacionadas con el plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialLos afectados por la DANA de 2024 no tendrán que devolver los anticipos de ayuda si sus ingresos de 2025 no superan los 42.000 euros y su patrimonio los 300.000 euros.
- Aplica a quienes recibieron anticipos de las ayudas por la DANA de octubre-noviembre de 2024 aprobadas por el Real Decreto-ley 6/2024.
- Están obligados a devolver el anticipo solo si su base imponible general más la del ahorro del IRPF de 2025 supera los 42.000 euros.
- También deben reintegrarlo quienes, con ingresos iguales o menores a 42.000 euros, tengan un patrimonio neto en 2025 superior a 300.000 euros, sin contar la vivienda habitual (salvo que esta valga más de 300.000 euros, en cuyo caso se tiene en cuenta el exceso).
- También devolverán el dinero quienes no estuvieran dentro del ámbito de aplicación de la norma.
- La Administración comprobará de oficio los datos con la Agencia Tributaria, sin pedir documentación al ciudadano.
- La persona afectada recibirá una única notificación con la cantidad a devolver y el plazo para pagarla; si no debe nada, se le comunica el fin del procedimiento.
- Se pueden usar las facilidades de pago previstas en la normativa vigente.
- Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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