← Volver al BOE diario

Expediente BOE-A-2026-20268

Colectivo reducidoImpacto 2 de 5

España será sede de la oficina global de UNICEF con privilegios diplomáticos

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

🏛️ Afecta a Madrid (PP)Isabel Díaz Ayuso — en el cargo desde junio de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.

Título oficial en el BOE

Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia relativo al establecimiento de una Oficina Global de UNICEF, hecho en Washington y Madrid el 25 de agosto y 11 de septiembre de 2026.

Resumen del caso

Resumen IA · No oficial

España y UNICEF firman un acuerdo para instalar la oficina global del fondo de infancia en territorio español, con exenciones fiscales y privilegios diplomáticos para su personal.

  • UNICEF establece una oficina global en España para apoyar sus operaciones en todo el mundo, con funciones normativas, administrativas, operativas y técnicas.
  • El personal de la oficina dispondrá de inmunidad judicial y exención de impuestos sobre sueldos y prestaciones, aunque solo los de categoría P-5 o superior recibirán un trato equivalente al del cuerpo diplomático acreditado en España.
  • UNICEF y sus bienes estarán exentos de impuestos directos e indirectos, IVA, aranceles aduaneros y tasas por el uso de frecuencias radioeléctricas en sus operaciones oficiales.
  • Los locales donde se ubique la oficina serán cedidos por las autoridades españolas de forma gratuita, incluidos los gastos normales de mantenimiento y servicios.
  • El acuerdo sustituye a los intercambios de notas previos que UNICEF tenía en Valencia (centro de tecnología) y Barcelona (iniciativa Giga para conectar escuelas a internet).
  • El jefe o la jefa de la oficina global, de categoría P-5 o superior, y sus familiares recibirán el mismo trato que los jefes de misiones diplomáticas acreditadas en España.
  • El acuerdo se aplica de forma provisional desde el 11 de septiembre de 2026 y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con un aviso previo de 36 meses.
  • La entrada en vigor definitiva se producirá cuando ambas partes confirmen haber cumplido sus trámites internos mediante notificación escrita.

Resumen y título en lenguaje llano generados por inteligencia artificial (MiniMax-M3). Pueden contener errores. El único texto con valor oficial es el publicado en el BOE.

Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Última actualización del documento oficial: 30 de septiembre de 2026. Este servicio es independiente y no está vinculado al BOE.

Sigue explorando

Más sobre estos temas

Sigue al día, sin buscar cada mañana

Las novedades relevantes, donde tú estás.

Recibe gratis los resúmenes de impacto 3, 4 y 5 en Telegram o Discord.

Tus avisos, gratis

Lo importante del BOE,
directo a tu móvil.

Recibe los resúmenes de impacto 3, 4 y 5 en Telegram o Discord. Elige dónde quieres seguirnos.