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Expediente BOE-A-2026-20386

Colectivo reducidoImpacto 2 de 5

El Estado destinará 70.000 euros a mantener a los monjes del Monasterio de Yuste

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.

Título oficial en el BOE

Real Decreto 762/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento de la actividad de la comunidad religiosa que reside en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste.

Resumen del caso

Resumen IA · No oficial

El Gobierno concede una ayuda directa de 70.000 euros al Obispado de Plasencia para sostener durante 2026 a la comunidad de monjes paulinos que cuida el Monasterio de Yuste.

  • El beneficiario es el Obispado de Plasencia, que recibe el dinero en nombre de los monjes paulinos residentes en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste (Cáceres).
  • La cantidad máxima es de 70.000 euros, con cargo al presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
  • El dinero puede destinarse a gastos muy variados: seguridad social, sanidad, viajes, alojamiento, comida, ropa, electrodomésticos, servicios religiosos, menaje, gastos jurídicos o de sepelio, en definitiva, el sostenimiento cotidiano de la comunidad.
  • Se concede de forma directa y excepcional, sin concurso público, por el interés cultural de preservar este monumento, lugar de retiro del emperador Carlos I.
  • El Obispado debe presentar la solicitud en los 10 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, por vía electrónica ante Patrimonio Nacional.
  • La resolución de concesión debe dictarse en un plazo máximo de 3 meses; el pago se hace de una sola vez y por adelantado.
  • Los gastos justificables son los realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y deben rendirse de cuentas en el mes siguiente.
  • Si no se justifica el gasto o se incumple la obligación de difundir el origen público de la financiación, se deberá devolver el dinero, total o parcialmente.

Resumen y título en lenguaje llano generados por inteligencia artificial (MiniMax-M3). Pueden contener errores. El único texto con valor oficial es el publicado en el BOE.

Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Última actualización del documento oficial: 1 de octubre de 2026. Este servicio es independiente y no está vinculado al BOE.

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