Expediente BOE-A-2026-20471
5 millones para vivienda de temporeros en Moguer y Palos de la Frontera
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Real Decreto 765/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de vivienda para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos de la línea 13.4 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana en 2026.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialEl Ministerio de Vivienda concede 5 millones a Moguer y Palos de la Frontera para construir y rehabilitar viviendas dignas para trabajadores temporeros agrícolas de Doñana.
- Beneficiarios: los ayuntamientos de Moguer y Palos de la Frontera, que deberán ejecutar proyectos de vivienda para temporeros agrícolas (Lucena del Puerto renunció).
- Dotación total: 5 millones de euros, repartidos a partes iguales: 2.500.000 euros para cada municipio.
- Actuaciones financiadas: adquisición, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas para temporeros, y creación de una red de albergues y alojamientos; las construcciones deben hacerse sobre suelo urbano municipal.
- Concesión directa, sin concurso público, mediante convenios entre el Ministerio de Vivienda y cada ayuntamiento; los convenios deben firmarse antes del 1 de diciembre de 2026.
- Pago único anticipado tras la firma del convenio, sin necesidad de garantías al ser administraciones públicas; las viviendas financiadas deberán destinarse permanentemente a uso público (no se pueden enajenar ni privatizar).
- Plazo máximo de ejecución de las obras: hasta el 31 de diciembre de 2030.
- Gastos subvencionables: obras, redacción de proyectos, dirección facultativa, equipamiento, gestión y hasta un 10 % de costes indirectos; no son subvencionables nóminas del personal municipal, licencias, tasas ni impuestos recuperables.
- Obligaciones de los ayuntamientos: justificar los gastos, cumplir los hitos del cronograma, difundir la financiación pública y reintegrar fondos si hay incumplimiento.
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