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Expediente BOE-A-2026-20587

Colectivo amplioImpacto 3 de 5

Plataforma pública gratuita de Hacienda para emitir facturas electrónicas entre empresas

MINISTERIO DE HACIENDA

🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.

Título oficial en el BOE

Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Resumen del caso

Resumen IA · No oficial

Hacienda regula cómo funcionará su solución pública de facturación electrónica, gratuita, para que empresas y profesionales cumplan la obligación de facturar en formato digital.

  • A quién aplica: a todos los empresarios y profesionales obligados a expedir factura que operen con otros empresarios o profesionales en España.
  • Qué es: una plataforma pública de facturación electrónica gratuita, gestionada por la Agencia Tributaria, pensada especialmente para pymes y profesionales.
  • Funciones: permite emitir facturas, servir de puente entre plataformas privadas de facturación y recibir una copia fiel de cada factura emitida.
  • Formato técnico obligatorio: las facturas se ajustarán al estándar europeo EN16931 con sintaxis UBL, con un código único por factura (NIF emisor, serie, número y fecha).
  • Obligación de informar del pago: el destinatario deberá comunicar el pago efectivo, el rechazo o la fecha de vencimiento; el emisor podrá comunicar el cobro o el impago.
  • Acceso: mediante certificado electrónico o sistema Cl@ve, con posibilidad de actuar a través de un representante apoderado.
  • Disponibilidad: la plataforma deberá estar operativa al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva.
  • Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOE, iniciándose entonces los plazos de aplicación previstos en la normativa anterior.

Resumen y título en lenguaje llano generados por inteligencia artificial (MiniMax-M3). Pueden contener errores. El único texto con valor oficial es el publicado en el BOE.

Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Última actualización del documento oficial: 5 de octubre de 2026. Este servicio es independiente y no está vinculado al BOE.

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