Expediente BOE-A-2026-20587
Plataforma pública gratuita de Hacienda para emitir facturas electrónicas entre empresas
MINISTERIO DE HACIENDA
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialHacienda regula cómo funcionará su solución pública de facturación electrónica, gratuita, para que empresas y profesionales cumplan la obligación de facturar en formato digital.
- A quién aplica: a todos los empresarios y profesionales obligados a expedir factura que operen con otros empresarios o profesionales en España.
- Qué es: una plataforma pública de facturación electrónica gratuita, gestionada por la Agencia Tributaria, pensada especialmente para pymes y profesionales.
- Funciones: permite emitir facturas, servir de puente entre plataformas privadas de facturación y recibir una copia fiel de cada factura emitida.
- Formato técnico obligatorio: las facturas se ajustarán al estándar europeo EN16931 con sintaxis UBL, con un código único por factura (NIF emisor, serie, número y fecha).
- Obligación de informar del pago: el destinatario deberá comunicar el pago efectivo, el rechazo o la fecha de vencimiento; el emisor podrá comunicar el cobro o el impago.
- Acceso: mediante certificado electrónico o sistema Cl@ve, con posibilidad de actuar a través de un representante apoderado.
- Disponibilidad: la plataforma deberá estar operativa al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva.
- Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOE, iniciándose entonces los plazos de aplicación previstos en la normativa anterior.
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