Expediente BOE-A-2026-20744
Ayudas al transporte ferroviario de mercancías por la subida del combustible
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Orden TRM/1034/2026, de 1 de octubre, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por ferrocarril contempladas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, y en el artículo 28 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialLas empresas de transporte ferroviario de mercancías podrán recibir ayudas de hasta el 70% del sobrecoste de combustible por la crisis de Oriente Medio, con plazo hasta el 28 de febrero de 2027.
- Beneficiarios: empresas que prestan servicios de transporte ferroviario de mercancías en España.
- Cuantía: la ayuda cubre como máximo el 70% del sobrecoste del combustible efectivamente soportado.
- Período subvencionable: del 1 de marzo de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
- Plazo de solicitud: hasta el 28 de febrero de 2027, mediante declaración responsable en la sede electrónica del Ministerio de Transportes.
- Requisitos: declarar el consumo real de combustible de al menos 3 meses y el total de ayudas ya percibidas para no superar el límite del 70%.
- Exclusiones: grandes y medianas empresas en crisis en el período contable anterior al 28 de febrero de 2026, y quienes tengan ayudas ilegales pendientes de devolución a la UE.
- Obligación de conservar facturas y justificantes de repostaje durante 10 años.
- La Administración podrá verificar y reclamar la devolución de importes si se detecta sobrecompensación.
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