Expediente BOE-A-2026-20746
Asturias: perceptores no devolverán prestaciones por error administrativo
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
🏛️ Afecta a Asturias (PSOE+IU)Adrián Barbón — en el cargo desde julio de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Ley del Principado de Asturias 6/2026, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, para la protección de las personas beneficiarias frente al reintegro de prestaciones percibidas por actuaciones imputables a la Administración.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialPerceptores de prestaciones sociales asturianas que comunicaron sus cambios de buena fe no deberán devolver lo cobrado de más por demora o error administrativo, incluso en expedientes antiguos.
- Aplica a quienes cobran el salario social básico y otras prestaciones vitales del sistema asturiano de garantías.
- Es necesario haber comunicado a tiempo y de forma veraz cualquier cambio de circunstancias personales, familiares o económicas.
- Si la Administración tarda más de tres meses en resolver la revisión tras la comunicación, se presume que el cobro continuado fue por culpa suya.
- Cuando no haya fraude, mala fe ni ocultación, no se podrán exigir intereses de demora, recargos ni costas, y se ofrecerán planes de devolución flexibles.
- Las cantidades que ya se hayan reintegrado podrán solicitarse de vuelta en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
- Las cantidades devueltas o no exigidas no computarán como ingreso para otras prestaciones, becas o ayudas.
- En el plazo de un mes desde la entrada en vigor, la consejería competente dictará instrucciones para identificar los expedientes afectados y suspender los cobros.
- La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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