Expediente BOE-A-2026-20822
Impacto altoImpacto 4 de 5
Los alquileres de vivienda se prorrogarán cada 5 años de forma indefinida
JEFATURA DEL ESTADO
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialLos contratos de alquiler de vivienda se renovarán automáticamente cada 5 años (7 si el arrendador es una empresa) y el propietario deberá indemnizar al inquilino si decide no renovar.
- A partir del 15 de noviembre de 2026, los contratos de alquiler de vivienda se prorrogarán automáticamente por plazos sucesivos de 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica), sin límite de veces, salvo que alguna de las partes avise de que no quiere continuar.
- El propietario debe avisar con al menos 6 meses de antelación si no quiere renovar (antes eran 4 meses); el inquilino mantiene el plazo de 2 meses.
- Si el arrendador decide no renovar, deberá indemnizar al inquilino con el importe mayor de estas dos opciones: 12 mensualidades calculadas según el valor de referencia de la vivienda, o 1 mensualidad por cada año que el inquilino haya vivido en ella.
- La indemnización se paga en el momento de entregar las llaves y la debe asumir el nuevo propietario si la vivienda se vende.
- No habrá indemnización si el propietario necesita la vivienda para sí o sus familiares (hasta segundo grado), si el inquilino no ha vivido allí más de 6 meses en los últimos 12, si tiene otra vivienda apta en el mismo municipio, o si se firma un nuevo contrato o el inquilino rechaza una oferta de renovación válida.
- Se mantiene la prórroga extraordinaria de 1 año para inquilinos vulnerables y la de hasta 3 años en zonas de mercado tensionado, que se aplica con preferencia a otras prórrogas similares.
- Las comunicaciones de no renovación hechas antes de la publicación de la norma siguen siendo válidas y no generan indemnización; en contratos que venzan en menos de 6 meses se puede avisar con solo 4 meses de antelación.
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