Expediente BOE-A-2026-20822

Impacto altoImpacto 4 de 5

Los alquileres de vivienda se prorrogarán cada 5 años de forma indefinida

JEFATURA DEL ESTADO

🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.

Título oficial en el BOE

Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Resumen del caso

Resumen IA · No oficial

Los contratos de alquiler de vivienda se renovarán automáticamente cada 5 años (7 si el arrendador es una empresa) y el propietario deberá indemnizar al inquilino si decide no renovar.

  • A partir del 15 de noviembre de 2026, los contratos de alquiler de vivienda se prorrogarán automáticamente por plazos sucesivos de 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica), sin límite de veces, salvo que alguna de las partes avise de que no quiere continuar.
  • El propietario debe avisar con al menos 6 meses de antelación si no quiere renovar (antes eran 4 meses); el inquilino mantiene el plazo de 2 meses.
  • Si el arrendador decide no renovar, deberá indemnizar al inquilino con el importe mayor de estas dos opciones: 12 mensualidades calculadas según el valor de referencia de la vivienda, o 1 mensualidad por cada año que el inquilino haya vivido en ella.
  • La indemnización se paga en el momento de entregar las llaves y la debe asumir el nuevo propietario si la vivienda se vende.
  • No habrá indemnización si el propietario necesita la vivienda para sí o sus familiares (hasta segundo grado), si el inquilino no ha vivido allí más de 6 meses en los últimos 12, si tiene otra vivienda apta en el mismo municipio, o si se firma un nuevo contrato o el inquilino rechaza una oferta de renovación válida.
  • Se mantiene la prórroga extraordinaria de 1 año para inquilinos vulnerables y la de hasta 3 años en zonas de mercado tensionado, que se aplica con preferencia a otras prórrogas similares.
  • Las comunicaciones de no renovación hechas antes de la publicación de la norma siguen siendo válidas y no generan indemnización; en contratos que venzan en menos de 6 meses se puede avisar con solo 4 meses de antelación.

Resumen y título en lenguaje llano generados por inteligencia artificial (MiniMax-M3). Pueden contener errores. El único texto con valor oficial es el publicado en el BOE.

Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Última actualización del documento oficial: 7 de octubre de 2026. Este servicio es independiente y no está vinculado al BOE.

Sigue explorando

Más sobre estos temas

Sigue al día, sin buscar cada mañana

Las novedades relevantes, donde tú estás.

Recibe gratis los resúmenes de impacto 3, 4 y 5 en Telegram o Discord.

Tus avisos, gratis

Lo importante del BOE,
directo a tu móvil.

Recibe gratis los resúmenes de impacto 3, 4 y 5 en Telegram o Discord. Elige tu canal y sigue las novedades sin tener que buscarlas.