Expediente BOE-A-2026-20824
Los seguros obligatorios de edificios nuevos ya admiten firma electrónica
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Instrucción de 29 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en relación con la Instrucción de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialLas aseguradoras pueden entregar el seguro decenal de obra nueva firmado digitalmente, lo que facilita su envío al notario y al Registro de la Propiedad.
- Aplica a promotores, constructores y aseguradoras que tramitan el seguro obligatorio de edificios nuevos (seguro decenal).
- El certificado o póliza del seguro puede firmarse con firma electrónica cualificada, que tiene la misma validez que la firma manuscrita.
- El documento digital debe incluir un Código Seguro de Verificación (CSV) o un código QR para que notario o registrador comprueben su autenticidad en la web de la aseguradora.
- El archivo debe mantener la integridad de las firmas, en formato PDF con firma PAdES.
- La firma digital del representante de la aseguradora y la del tomador del seguro (promotor o constructor) deben basarse en un certificado emitido por un prestador cualificado, como la FNMT.
- La aseguradora puede enviar el PDF directamente al notario por vía electrónica para autorizar la escritura de fin de obra.
- Una vez incorporado a la escritura, el documento sirve para inscribir la obra nueva en el Registro de la Propiedad, también por vía telemática.
- No cambian las garantías, los plazos ni el capital asegurado: solo se moderniza la forma de acreditar el seguro.
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