Expediente BOE-A-2026-20911
Más control y trazabilidad en el transporte de aceite de oliva a granel
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Real Decreto 808/2026, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialNuevas obligaciones de trazabilidad para operadores del aceite de oliva y de orujo: deberán confirmar la entrega de la mercancía y registrar los boletines de análisis en el sistema oficial del Ministerio.
- Aplica a todos los operadores del sector oleícola en España: productores, importadores, almacenistas, transportistas y distribuidores de aceite de oliva y de orujo de oliva.
- Se crea una nueva definición de «destinatario final de la mercancía» para identificar mejor al responsable de las importaciones y mejorar su trazabilidad.
- Será obligatorio que quien recibe aceite a granel confirme la entrega en el sistema informatizado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, indicando su conformidad con los datos notificados.
- Todo transporte de aceite, a granel o no, deberá ir acompañado en todo momento de un documento de acompañamiento con los datos del producto y su denominación exacta.
- En los transportes a granel, además, habrá que llevar un boletín de análisis firmado (o documento asimilado) que acredite la categoría del aceite, y dicho documento deberá subirse al sistema informatizado.
- Si se presenta un documento asimilado en lugar del boletín de análisis, las autoridades podrán usarlo como criterio de riesgo en sus planes de inspección.
- El sistema informatizado generará automáticamente el documento de acompañamiento para los envíos a granel.
- La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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