Expediente BOE-A-2026-20916
Subvenciones directas a entidades de infancia y juventud para su funcionamiento
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Real Decreto 816/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialEl Estado concede más de 2,84 millones de euros en ayudas directas, sin concurso público, a organizaciones de protección a la infancia, adopción internacional y participación juvenil.
- Beneficiarios: dos federaciones de adopción internacional, la Plataforma de Organizaciones de Infancia (con 22 entidades asociadas como UNICEF, YMCA, Aldeas Infantiles o FAPMI), el Consejo de la Juventud de España y la Federación Española de Municipios y Provincias.
- Cuantía total: 1.643.570 euros con cargo a la Dirección General de Derechos de la Infancia y 1.200.000 euros con cargo al INJUVE, sin necesidad de garantías.
- Principales importes: 1.333.570 euros para la POI y sus entidades asociadas; 1.000.000 euros para el Consejo de la Juventud de España; 250.000 euros para la POI por programas de pobreza infantil; 200.000 euros para la FEMP.
- Gastos subvencionables: estructura, funcionamiento, alquileres, suministros, personal, seguros, dietas, asesorías y auditoría, entre otros; no se financian obras, bienes inventariables ni premios.
- Las entidades deben presentar la solicitud en el plazo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto, por medios electrónicos.
- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión es de 3 meses; el silencio administrativo se considera desestimatorio.
- Los períodos de ejecución varían según la entidad, entre 2026 y 2027, y la justificación debe presentarse en un máximo de 3 meses tras finalizar dicho período.
- El incumplimiento de las obligaciones de publicidad, del uso de lenguaje inclusivo o de la justificación puede motivar el reintegro total o parcial de la ayuda, con responsabilidad solidaria de las entidades asociadas.
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