Expediente BOE-A-2026-20977
Más controles para acceder a las ayudas públicas por gastos electorales
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Real Decreto 809/2026, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialLos partidos deberán presentar siempre una declaración de que no incurren en conductas prohibidas ni tienen personas condenadas por terrorismo o rebelión para cobrar las subvenciones por gastos electorales.
- Aplica a todas las formaciones políticas que se presentan a elecciones generales, municipales o al Parlamento Europeo y reciben dinero público por ello.
- Hasta ahora, la declaración del representante general solo se pedía cuando el partido solicitaba el anticipo del 30% de la subvención; ahora será obligatoria en todos los casos.
- La declaración debe confirmar que la formación no incurre en conductas previstas para la ilegalización de partidos ni mantiene en sus órganos o listas a personas condenadas por rebelión, terrorismo o delitos graves contra el Estado.
- El documento deberá firmarlo el representante general del partido y acompañarse a la solicitud o ser pedido por la Administración antes de tramitar cualquier pago.
- Antes de hacer la liquidación final, la Administración podrá requerir documentación que acredite la veracidad de lo declarado.
- La medida busca garantizar que el dinero público por gastos electorales no llegue a formaciones que incumplan los requisitos legales.
- La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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