Expediente BOE-A-2026-21319
Nuevas normas para controlar la lengua azul en el ganado
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialEl Ministerio de Agricultura actualiza las medidas contra la lengua azul, que afecta a ovejas, vacas y cabras, y redefine las zonas y la estrategia de vacunación en España.
- Aplica a todo el territorio nacional: ganaderías de ovino, bovino y caprino, y veterinarios responsables.
- Se establecen tres tipos de zonas: Canarias (zona libre), Illes Balears (con programa de control y erradicación) y el resto de la península (zona sin estatus).
- La vacunación frente a la lengua azul es voluntaria en toda España, salvo en Baleares, donde será obligatoria para bovino y ovino.
- Las comunidades autónomas pueden declarar la vacunación obligatoria en su territorio, sin que ello restrinja los movimientos de animales.
- Queda prohibido usar vacunas vivas atenuadas; los animales deben vacunarse según el protocolo de dosis de la autorización de comercialización de la vacuna.
- El titular de la explotación, a través de su veterinario, debe notificar la vacunación a la autoridad competente en un plazo máximo de 7 días; los datos se registran en el RIIA o, si no procede, en el libro de la explotación.
- Se regulan los requisitos para mover animales vivos, esperma, óvulos y embriones entre zonas, según la normativa europea.
- La orden entra en vigor el 1 de noviembre de 2026 y sustituye a la Orden APA/229/2025, que queda derogada.
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