Expediente BOE-A-2026-21447
El Supremo suspende el voto en el extranjero de nuevos españoles por Memoria Democrática
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1013/2026, interpuesto por el partido político Iustitia Europa contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialEl Tribunal Supremo confirma que no se podrá votar en las próximas elecciones a Cortes Generales a quienes obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática y residen en el extranjero.
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Administración y confirma la suspensión cautelar de los efectos electorales.
- El Instituto Nacional de Estadística no puede inscribir en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) a quienes obtuvieron la nacionalidad por la opción prevista en la Ley de Memoria Democrática.
- Las personas ya inscritas en el censo verán suspendidos sus efectos electorales en las elecciones a Cortes Generales convocadas por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre.
- Se exceptúa de la suspensión a quienes, a fecha 1 de agosto de 2026, hubieran nacido fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles que sufrieron exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación sexual y perdieron o renunciaron a la nacionalidad, sin que se les hubiera aplicado la presunción de la Instrucción de 25 de octubre de 2022.
- Los afectados disponen de 5 días hábiles desde la publicación en el BOE para personarse en el proceso como parte codemandada, con abogado y procurador, y presentar alegaciones.
- Se ordena publicar esta parte dispositiva en el BOE, en el tablón de anuncios de los Registros Consulares y en el Tablón Edictal Judicial Único.
- Hasta que finalice el plazo de personación, queda suspendido el procedimiento principal.
- Se abre un plazo de 5 días para que las partes aleguen sobre la posible inadmisión del recurso respecto a las asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo.
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