Expediente BOE-A-2026-21448
Suspenden el voto en las generales a los nuevos españoles por Ley de Memoria Democrática
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1015/2026, interpuesto por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales por el partido político Vox contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialEl Tribunal Supremo confirma que quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática y residen en el extranjero no podrán votar en las próximas elecciones generales.
- El Tribunal Supremo desestima el recurso del Gobierno y del INE y mantiene la suspensión del derecho al voto en las elecciones generales convocadas por el Real Decreto 806/2026.
- Afecta a las personas que obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática (disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022) y residen en el extranjero.
- La Oficina del Censo Electoral (del INE) no puede inscribir en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) a quienes aún no estaban registrados.
- Para quienes ya estaban inscritos en el CERA, se mantienen suspendidos sus efectos electorales en estas elecciones.
- Excepción: no se aplica la suspensión a los nacidos fuera de España, hijos o nietos de españoles exiliados políticos, ideológicos, de creencia o de orientación sexual, cuando no se haya aplicado la presunción de la Directriz Séptima IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022.
- Los interesados pueden personarse en el procedimiento como parte codemandada con abogado y procurador en un plazo de 5 días hábiles desde la publicación en el BOE.
- Hasta que termine ese plazo de personación queda suspendido el procedimiento principal; los días 10, 11 y 12 de octubre quedaron habilitados para actuaciones judiciales.
Sigue explorando