Expediente BOE-A-2026-21951
El Estado reparte 180 millones para vivienda asequible en zonas tensionadas
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Real Decreto 851/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las comunidades autónomas que hayan declarado zonas de mercado residencial tensionado.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialEl Gobierno concede ayudas directas a cinco comunidades autónomas que han declarado zonas con el mercado de la vivienda muy tensionado, para construir y rehabilitar pisos de alquiler social y comprar suelo.
- Beneficiarias: Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia y Asturias, las únicas comunidades que han declarado oficialmente zonas de mercado residencial tensionado en sus municipios.
- Importe total: unos 180 millones de euros con cargo al presupuesto de 2026. Cataluña recibe 119,5 millones, País Vasco 31 millones, Navarra 13,4 millones, Galicia 10,2 millones y Asturias 5,9 millones.
- Qué se financia: construcción o rehabilitación de viviendas para alquiler asequible, compra de suelo residencial, desarrollo y urbanización de suelo, adquisición de viviendas y aval del impago de alquiler para jóvenes o colectivos vulnerables.
- Condición clave: las viviendas financiadas deberán destinarse de forma permanente al alquiler social o asequible, sin posibilidad de descalificación voluntaria ni de volver al mercado libre.
- Concesión directa: no hay convocatoria pública porque solo pueden recibir las ayudas las comunidades que ya han declarado las zonas tensionadas conforme a la Ley de Vivienda de 2023.
- Plazo de resolución: cinco meses desde la publicación del real decreto en el BOE; la financiación se abona en un solo pago anticipado, sin necesidad de aval.
- Justificación: las comunidades beneficiarias deberán presentar, en los tres meses tras finalizar las obras, una memoria de actuación y otra económica que acrediten el gasto realizado.
- Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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