Expediente BOE-A-2026-18511
Se amplía el régimen transitorio de las ayudas a la construcción naval
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Real Decreto 709/2026, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación.
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialLas empresas del sector naval con ayudas ya concedidas para construir buques aún no entregados al armador ya pueden solicitar cambios en la resolución de concesión bajo la nueva normativa.
- A quién aplica: a empresas del sector de construcción naval con ayudas ya concedidas para construir buques que aún no han sido entregados al armador.
- Qué cambia: se añade un nuevo supuesto (letra c) en la disposición transitoria del RD 485/2025 que había quedado fuera por una omisión del legislador.
- Antes solo podían acogerse al nuevo régimen las solicitudes nuevas y las pendientes de resolver; ahora también las que ya tenían resolución de concesión.
- Condición indispensable: el buque no puede haber sido entregado todavía al armador.
- También se aclara la redacción de la letra b) para entender mejor cuándo se aplica la normativa anterior o la nueva.
- No se crean nuevos trámites ni se exige documentación adicional: es una corrección técnica menor.
- No afecta a las ayudas de I+D+i del sector naval, que mantienen su propio régimen transitorio.
- Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOE.
