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Expediente BOE-A-2026-20266

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Vivienda: tope a la compra especulativa, desahucios parados y más protección al alquiler

JEFATURA DEL ESTADO

🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.

Título oficial en el BOE

Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Resumen del caso

Resumen IA · No oficial

El Gobierno limita la compra especulativa de vivienda, suspende desahucios de personas vulnerables, congela subidas de alquiler y crea deducciones y ayudas para comprar o alquilar.

  • Tope a la compra especulativa: hasta el 31 de diciembre de 2028, las entidades jurídicas no podrán comprar viviendas por menos del 70% de su valor de tasación, salvo para vivienda social, residencias o víctimas de violencia de género.
  • Suspensión de desahucios: hasta el 31 de diciembre de 2030, no se podrá desahuciar a personas vulnerables sin alternativa habitacional, sobre todo en pisos de fondos buitre. Si la Administración no ofrece alternativa, deberá pagar las rentas en dos meses.
  • Alquiler de temporada más estricto: si no hay una causa temporal real y acreditada, el contrato pasa a ser alquiler habitual con todas sus garantías. La duración no podrá pasar de 12 meses sin causa justificada.
  • Alquiler por habitaciones: la suma de las rentas de los contratos por habitaciones no podrá superar la renta de un alquiler completo de la misma vivienda.
  • Subidas del alquiler limitadas: hasta el 31 de diciembre de 2027, las actualizaciones anuales no podrán pasar del 2% (o no se aplicarán si la renta supera el índice de referencia) y se podrá pedir una prórroga obligatoria de hasta 2 años más.
  • Deducción del 10% en el IRPF por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes con base imponible inferior a 33.007 euros, con base máxima de 11.630 euros al año.
  • Más impuestos a vivienda vacía y pisos turísticos: recargos en el IBI de hasta el 150% a viviendas vacías de grandes tenedores y a pisos turísticos en zonas tensionadas; las SOCIMI tributarán más si no destinan su parque al alquiler asequible.
  • Más oferta asequible y financiación: una vivienda será asequible si su precio o alquiler no supera el 30% de la renta mediana del municipio; se crea el préstamo TU CASA de hasta 50.000 euros al 0% para primera vivienda y se autorizan avales del ICO por 2.280 millones para vivienda social e industrializada.

Resumen y título en lenguaje llano generados por inteligencia artificial (MiniMax-M3). Pueden contener errores. El único texto con valor oficial es el publicado en el BOE.

Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Última actualización del documento oficial: 30 de septiembre de 2026. Este servicio es independiente y no está vinculado al BOE.

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