Expediente BOE-A-2026-21619
Nuevas normas de titulación para el personal de buques pesqueros
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
🏛️ Gobierno de España (PSOE+Sumar)Pedro Sánchez — en el cargo desde noviembre de 2023. Dato verificado el 20 de agosto de 2026.
Título oficial en el BOE
Enmiendas de 2024 al Anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 Anexo revisado del Convenio de formación para pescadores de 1995, adoptadas en Londres el 23 de mayo de 2024 por Resolución MSC.561(108), y Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores) adoptado en Londres el 23 de mayo de 2024 por Resolución MSC.562(108).
Resumen del caso
Resumen IA · No oficialSe actualizan los requisitos de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros.
- Afecta a patrones, oficiales de navegación y de máquinas, radioperadores y demás personal de buques pesqueros, así como a armadores, centros de formación y Administraciones.
- Se adoptan enmiendas al Convenio de formación para pescadores de 1995 y un nuevo Código con normas de competencia obligatorias para cada función y nivel de responsabilidad.
- Los títulos de competencia deben expedirlos las Partes tras verificar periodos de embarco, edad, aptitud física, formación y exámenes; llevan un refrendo con validez máxima de cinco años.
- Todo el personal de los buques pesqueros recibirá formación básica obligatoria en seguridad, lucha contra incendios, primeros auxilios y supervivencia antes de embarcar.
- Los reconocimientos médicos son obligatorios, con una validez máxima de dos años (un año si el personal no ha cumplido los 18 años).
- Los títulos deben revalidarse al menos cada cinco años, demostrando aptitud física y continuidad de la competencia profesional.
- Los títulos expedidos bajo el Convenio de formación de la marina mercante de 1978 se reconocen como válidos para funciones equivalentes en pesqueros.
- Las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2025 y entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, salvo que más de un tercio de las Partes presente objeciones.
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